10/02/11

• La Nacionalidad

APUNTES PARA SU COMPRENSIÓN
Por: Carlos Mejía Gamboa

El hombre, como consecuencia de su esencia estrictamente social, ha ido creando según sus necesidades conceptos, fórmulas, situaciones, que permitieran identificar individualmente a los miembros del grupo o a éste en relación con otros. Así es como aparecen el nombre, el estado civil, la ciudadanía, la nacionalidad, etc.

El concepto que nos convoca, en esta ocasión, tiene sus orígenes en las relaciones sociales que luego fueron adoptadas por el Derecho y revestidas de juridicidad. La nacionalidad, emerge de un hecho natural vinculado al nacimiento mediante el cual se forma parte de una familia unida por consaguinidad (jus sanguini) y cuando estas familias se asientan en determinados territorios surge la comunidad de sangre complementada con el hecho de haber nacido en un mismo espacio geográfico (jus soli). Estas circunstancias han sido sustento de dos corrientes que nutrieron la naturaleza jurídica de esta condición legal y, en el proceso de teorización, se han enfrentado permanentemente. Sin embargo, como resultado de la época moderna se ha producido la preponderancia del jus domicili por considerar que lo más importante para una persona es el lugar donde ha establecido su hogar, donde habla y se comunica en idioma distinto al de su origen e inclusive desarrolla su personalidad; en otros términos, conduce a aceptar la indiscutible asimilación de una nueva identidad cultural.

En principio, toda persona que reúna ciertos requisitos objetivos y subjetivos pertenecerá a un grupo de mayor dimensión sociológica denominada nación; y, si esos requisitos conducen a crear un vínculo con el Estado se encontrará ante un fenómeno jurídicopolítico protegido por el Derecho Internacional: La Nacionalidad. El individuo que careciera de ella no contará con la protección de su Estado y será considerado apátrida. Siempre es el Derecho nacional el que determina qué personas físicas pertenecen a una nacionalidad, de allí que la encontremos consagrada en la mayoría de Constituciones de los Estados.

En el Derecho Internacional, el Congreso de Cambridge, de 1895, determinó los principios fundamentales sobre nacionalidad que fueron recogidos posteriormente por otros instrumentos legales nacionales y regionales, y ellos eran: Toda persona debe tener una nacionalidad; ninguna persona puede tener más de una nacionalidad; toda persona puede cambiar de nacionalidad; la renuncia pura y simple de la nacionalidad no basta para perderla; la nacionalidad de origen no debe transmitirse indefinidamente en el extranjero; la nacionalidad adquirida puede ser revocada; y, que toda persona puede recuperar la nacionalidad perdida. Éstos, han sido perfeccionados e incluidos en cuerpos legales como el Convenio de la Haya, de 1930, relativo a conflictos de leyes sobre nacionalidad o el conocido Código de Bustamante, Código de Derecho Internacional Privado.

Pero, el aspecto más importante de la nacionalidad es aquella que permite relacionar el derecho que tienen los nacionales de un Estado, que viven por alguna razón en otro Estado, a la protección ineludible de su propio Estado que, en materia jurídica, se conoce como la protección diplomática; la realización de ese derecho, desde luego, resulta bastante desigual por que no se plasma bajo el mismo criterio y dependen de si se tratan de Estados potencias o periféricos.

NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
La gran mayoría de tratadistas europeos nos alcanzan una referencia conceptual entre estos dos términos al extremo de considerarlos sinónimos, de tal modo que su uso se hace indistinto; en el contexto americano sí existe la diferenciación de estos conceptos porque se entiende que la nacionalidad es un vínculo que permite a un hombre el goce de sus derechos políticos como sujeto de un Estado mientras que la ciudadanía otorga el ejercicio de los mismos. Esto quiere decir que no se podría equiparar la trascendencia conceptual de esas dos expresiones. Por ejemplo, hay muchos Estados que otorgan la condición de ciudadano a sus nacionales cuando recién cumplen 18 años, es el caso de Perú. A pesar de que puede resultar aparentemente sencillo, la definición siempre tiende a complicarse. Cabanellas, en su diccionario convertido en ineludible, nos dice que "los conceptos están sumamente mezclados; y ello se comprueba porque las formas de adquirir la ciudadanía suelen coincidir con los de la nacionalidad".

ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD
Se ha dicho que el Derecho interno de cada Estado es el que reconoce la nacionalidad de sus nacionales, pero cuando éstos son elementos de migración estarán supeditados a las leyes de migración y controles migratorios convertidos en asunto interno de otro Estado. En este sentido, el derecho de emigración reconocido no es asegurado por el Derecho Internacional, en cambio, la nacionalidad sí.

La adquisición está referida al logro efectivo y al reconocimiento del derecho a la nacionalidad que puede ser alcanzada en virtud de algunos medios conocidos, y son: Por nacimiento, medio principal y originario, en la práctica no contiene reglas uniformes; por naturalización, permite a un extranjero de nacimiento acceder a la nacionalidad del Estado cedente, encierra algunas variantes: matrimonio, legitimación, opción, adopción, residencia, trabajo y a petición del interesado; por recuperación, significa volver a retomar la originaria; y, por cesión territorial, la que se produciría de hecho.

PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
La pérdida se produce por las siguientes causales: Por renuncia, que puede ser para adquirir otra; por desnaturalización, generalmente como sanción; por expatriación, aplicada como sanción política; por opción, la que se produce cuando una persona con dos o más nacionalidades elige una al cumplir la mayoría de edad; por naturalización, cuando el nacional recibe la nacionalidad de otro Estado; y, por sentencia judicial, como resultado de un previo proceso llevado ante el órgano jurisdiccional nacional correspondiente.

LA NATURALIZACIÓN
El derecho a un cambio de nacionalidad fue consagrado por el Instituto de Derecho Internacional (Cambrigde-1995), con validez hasta nuestros días; hay que entenderlo como "cambiar de nacionalidad", más no como "obtener una adicional". Lo demás está sujeto a la suma de intereses que predominen en esa aspiración. Podemos definir la naturalización como mecanismo mediante el cual se admite a una persona extranjera y se le concede la condición de nacional; si se pretende que conserve su nacionalidad de origen conserva, indiscutiblemente, su calidad de extranjero. Naturalizar produciría el efecto de asimilarlo totalmente equiparándolo sin ambages a los nacionales por nacimiento; de ese modo, estaríamos ante una nacionalización strictu sensu. Generalmente, la condición para llevarse a cabo la naturalización es la residencia.

LA DOBLE NACIONALIDAD
Este es un tema bastante polémico, por cuanto está lleno de apreciaciones subjetivas y abarrotada de apetencias políticas, expresión del manejo por parte de grupos que, de alguna manera, necesitan contar con el apoyo de la presencia extranjera en un país; eso ha sucedido permanentemente en los Estados Unidos en su relación con la población mexicana, por ejemplo.

La doble nacionalidad, como principio, transgredería otro que dispone el derecho al cambio de nacionalidad. Hay quienes sostienen que la doble nacionalidad no entraña una integración efectiva a un nuevo país - opinión que compartimos - porque determina una estigmatización permanente.

Para la comprensión de este tema es de importancia recordar la Ley Delbrück, expedida el 22 de julio de 1913 en Alemania; también, es conveniente resaltar el art. 278 del Tratado de Versalles que impelía a Alemania a reconocer la nacionalidad adquirida de sus súbditos. Para el contexto americano hay que tener en cuenta la Convención sobre la nacionalidad, desarrollada en Montevideo, en 1933, a la que siguen vinculados la gran mayoría de Estados - son 19 - que la suscribieron y cuyo objetivo principal fue evitar la doble nacionalidad; su art.1 es claro.

Consideramos que esa Convención es la directriz que ha definido la tendencia de las Constituciones latinoamericanas. Así encontramos establecido que la nacionalidad de origen se pierde por adquirir una nueva; pero, dependiendo de los tratados o convenios firmados entre Estados se permite la doble nacionalidad, como excepción; es el caso de algunos países de Centroamérica. Otros, establecen la automática recuperación de la nacionalidad de origen al ingresar al país.

El Derecho Comparado nos ofrece una gama amplia de posibilidades que exige un análisis profundo para sopesar las ventajas o desventajas que la doble nacionalidad acarrea. Deberán ser las misiones diplomáticas las que concientemente asuman responsabilidad en el esclarecimiento respecto de la naturaleza y trascendencia jurídica del fenómeno que acabamos de comentar.